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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 152 bis h

Texto

     Artículo 152 bis H.- Las remuneraciones se pagarán
con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo,
pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un
mes.

     Con todo, los emolumentos que las partes convengan en
calidad de incentivos o premios por el logro de objetivos
deportivos, deberán ser pagados dentro de los noventa días
siguientes a la ocurrencia del hecho que los originó. En
todo caso, si el contrato de trabajo termina con
anterioridad a la llegada de este plazo, los emolumentos
pactados como premios e incentivos deberán pagarse a la
fecha de terminación del contrato.