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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 383

Texto

      
     Art. 383.- Facultades de la Inspección del 
Trabajo. La Inspección del Trabajo estará 
facultada para disponer la celebración de las 
audiencias que estime necesarias para llegar a 
un acuerdo.
     Para el logro del objeto de la mediación, 
la Inspección del Trabajo podrá solicitar 
asesoramiento e información a entidades públicas 
y privadas y ordenar medidas destinadas a contar 
con la mayor información necesaria para 
contribuir a resolver el conflicto.