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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 389

Texto

    
     Art. 389.- Facultades del tribunal. El 
tribunal arbitral podrá requerir los 
antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las 
visitas que estime procedentes a los locales de 
trabajo, hacerse asesorar por organismos 
públicos o por expertos, sobre las diversas 
materias sometidas a su resolución, citar a 
audiencia a las partes, y exigir aquellos 
antecedentes documentales, laborales, 
tributarios, contables o de cualquier otra 
índole a las partes, que le permitan emitir su 
fallo de manera fundada.