Texto
Art. 350.- Votación de la huelga. La
votación de la huelga se realizará en forma
personal, secreta y ante un ministro de fe. Los
votos serán impresos y deberán emitirse con las
expresiones "última oferta del empleador" o
"huelga".
La última oferta o la huelga deberán ser
acordadas por la mayoría absoluta de los
trabajadores representados por el sindicato. Del
quórum de votación se descontarán aquellos
trabajadores que no se encuentren actualmente
prestando servicios en la empresa por licencia
médica, feriado legal o aquellos que, por
requerimientos de la empresa, se encuentren
fuera del lugar habitual donde prestan
servicios.
De aprobarse la huelga, esta se hará
efectiva a partir del inicio de la respectiva
jornada del quinto día siguiente a su
aprobación.