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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 309

Texto

     
     Art. 309.- Fuero de negociación colectiva. 
Los trabajadores afiliados a la organización 
sindical involucrada en una negociación 
colectiva reglada gozarán del fuero establecido 
en la legislación vigente desde los diez días 
anteriores a la presentación de un proyecto de 
contrato colectivo hasta treinta días después de 
la suscripción de este último, o de la fecha de 
notificación a las partes del fallo arbitral que 
se hubiere dictado.
     Igualmente, gozarán del fuero antes 
señalado los trabajadores que se afilien a la 
organización sindical durante el proceso de 
negociación colectiva a que se refiere el inciso 
anterior, a partir de la fecha en que se 
comunique la afiliación al empleador y hasta 
treinta días después de la suscripción del 
contrato colectivo o de la notificación del 
fallo arbitral, en su caso.
     Sin embargo, no se requerirá solicitar el 
desafuero de aquellos trabajadores con contrato 
a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho 
plazo, obra o faena expirare dentro del período 
a que se refieren los incisos anteriores.