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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 506 bis

Texto

     Artículo 506 bis. El inspector del trabajo que
constate en una micro o pequeña empresa una infracción
legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la
seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un
plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar
cumplimiento a las normas respectivas.