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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 388

Texto

      
     Art. 388.- Notificación de los árbitros, 
audiencia de constitución y procedimientos de 
arbitraje. Los árbitros designados serán 
notificados por la Dirección Regional del 
Trabajo al correo electrónico que tengan 

registrado, quedando citados a una audiencia de 
constitución del tribunal arbitral dentro de 
quinto día. A esta audiencia también serán 
convocadas las partes.
     En la audiencia de constitución, el 
Director Regional del Trabajo tomará juramento o 
promesa a los árbitros designados, partiendo por 
los titulares y siguiendo por los suplentes. En 
caso de ausencia de un árbitro titular, tomará 
su lugar uno de los suplentes. Los árbitros 
deberán jurar o prometer dar fiel e íntegro 
cumplimiento a su cometido. En esta audiencia el 
tribunal arbitral definirá el procedimiento que 
seguirá para su funcionamiento.
     Una vez verificada la audiencia de 
constitución, el tribunal arbitral convocará a 
las partes a una audiencia dentro de los cinco 
días siguientes. En esta oportunidad las partes 
presentarán su última propuesta y realizarán las 
observaciones que estimen pertinentes. El 
tribunal levantará acta resumida de lo obrado.
     Al tribunal arbitral les serán aplicables 
los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85 y 
89, inciso primero, del Código Orgánico de 
Tribunales, en todo aquello que no sea 
incompatible con las normas de este Capítulo.