Texto
Art. 286. El financiamiento de las centrales L. 19.049
sindicales provendrá de las organizaciones afiliadas, de Art. 11
los asociados a éstas, en los montos y porcentajes que
fijen sus estatutos, y de las demás fuentes que consulten
éstos en conformidad a la ley.
Las cotizaciones a las centrales sindicales se L. 19.759
descontarán y enterarán directamente a ellas, en los Art. único Nº 72
términos previstos en el artículo 261.
La administración y disposición de estos recursos
deberá reflejarse en la contabilidad correspondiente, de
acuerdo a las normas establecidas en este Código.