Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 505

Texto

     Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral y su interpretación corresponde a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios administrativos en virtud de
las leyes qu e los rigen.

     Los funcionarios públicos           L. 18.620
deberán informar a la Inspección del Tra bajo respectiva,           ART. PRIMERO
                                                                    Art. 450
las infracciones a la legislación laboral de que tomen              L. 19.481
conocimiento en el ejercicio de su cargo.                           Art. 1º, Nº 7