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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 438

Texto

     Art. 438. Cuando se notifique la demanda a un
trabajador en el lugar donde ordinariamente preste sus
servicios, deberá efectuarse siempre en persona, si dicho
lugar corresponde a la empresa, establecimiento o faena que
dependa del empleador con el cual litigue.