Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 320

Texto

      
     Art. 320.- Instrumento colectivo. 
Instrumento colectivo es la convención celebrada 
entre empleadores y trabajadores con el objeto 
de establecer condiciones comunes de trabajo y 
remuneraciones u otros beneficios en especie o 
en dinero, por un tiempo determinado, de 
conformidad a las reglas previstas en este 
Libro.
      El laudo o fallo arbitral dictado según 
las normas de los artículos 385 y siguientes de 
este Código también constituye un instrumento 
colectivo.
     Los instrumentos colectivos deberán constar 
por escrito y registrarse en la Inspección del 
Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su 
suscripción.