Texto
Art. 320.- Instrumento colectivo.
Instrumento colectivo es la convención celebrada
entre empleadores y trabajadores con el objeto
de establecer condiciones comunes de trabajo y
remuneraciones u otros beneficios en especie o
en dinero, por un tiempo determinado, de
conformidad a las reglas previstas en este
Libro.
El laudo o fallo arbitral dictado según
las normas de los artículos 385 y siguientes de
este Código también constituye un instrumento
colectivo.
Los instrumentos colectivos deberán constar
por escrito y registrarse en la Inspección del
Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su
suscripción.