código del trabajo, artículo 101
Texto
Art. 101. Sólo en caso de fuerza mayor, calificada por L. 18.620 el capitán de la nave y de la cual deberá dejar expresa ART. PRIMERO constancia en el cuaderno de bitácora de ésta, la Art. 98 dotación estará obligada a efectuar otras labores, aparte L. 19.250 de las indicadas en el artículo 100, sin sujeción a las Art. 1º Nº 35 condiciones establecidas en el artículo 12.