Texto
Art. 354.- Declaración de cierre temporal o
lock-out. El cierre temporal, sea total o
parcial, sólo podrá ser declarado por el
empleador si la huelga afectare a más del 50%
del total de trabajadores de la empresa o del
establecimiento en su caso, o significare la
paralización de actividades imprescindibles para
su funcionamiento, cualquiera fuere en este caso
el porcentaje de trabajadores en huelga.
En caso de reclamo, la calificación de las
circunstancias de hecho señaladas en el inciso
anterior la efectuará la Inspección del Trabajo,
dentro de los tres días siguientes de formulada
la reclamación. La resolución de la Inspección
del Trabajo será reclamable judicialmente en los
términos del artículo 504.