código del trabajo, artículo 378
Texto
Art. 378.- Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a la Dirección del Trabajo. La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez días contado desde la notificación de la designación del mediador.