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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 21

Texto

     Art. 21. Jornada de trabajo es el tiempo durante el            L. 18.620
cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios         ART. PRIMERO
en conformidad al contrato.                                         Art. 22

     Se considerará también jornada de trabajo el tiempo
en que el trabajador se encuentra a disposición del
empleador sin realizar labor, por causas que no le sean
imputables.