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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 19 transitorio

Texto

     Artículo 19.- El tope máximo a que se refiere el               Ley 19.154,
inciso cuarto del artículo 10 permanente será el de sus             Art. 2°, 10
respectivos escalafones en los órganos o servicios que no           Ley 18.834,
hayan efectuado la adecuación dispuesta en el artículo 1º           Art. 21
transitorio.                                                        transitorio