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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 98

Texto

     Artículo 98.- Los funcionarios tendrán derecho a
percibir las siguientes asignaciones :
    a) Pérdida de caja, que se concederá sólo al
funcionario que en razón de su cargo tenga manejo de dinero
efectivo como función principal, salvo que la institución
contrate un sistema de seguro para estos efectos;
    b) Movilización, que se concederá al funcionario que
por la naturaleza de su cargo, deba realizar visitas
domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina en
que desempeña sus funciones habituales, pero dentro de la
misma ciudad, a menos que la institución proporcione los
medios correspondientes;
    c) Horas extraordinarias, que se concederá al
funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días
sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada
de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso
suplementario;
    d) Cambio de residencia, que se concederá al
funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva
destinación, se vea obligado a cambiar su residencia
habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva
al lugar en que residía antes de ser nombrado. Esta
asignación comprenderá una suma equivalente a un mes de
remuneraciones correspondientes al nuevo empleo; pasajes
para él y las personas que le acompañen, siempre que por
éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje
y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje
y diez mil de carga. Las personas que deban cambiar de
residencia para hacerse cargo del empleo en propiedad al
ingresar o cesar en funciones sólo tendrán derecho a los
dos últimos beneficios señalados precedentemente. Las
personas que ingresen tendrán derecho a que se les conceda
un anticipo hasta por una cantidad equivalente a un mes de
remuneración, la que deberán reembolsar en el plazo de un
año, por cuotas mensuales iguales. El traslado que se
decrete a solicitud expresa del interesado no dará derecho
a percibir la asignación establecida en esta norma;
    e) Viático, pasajes, u otros análogos, cuando
corresponda, en los casos de comisión de servicios y de
cometidos funcionarios, y
    f) Otras asignaciones contempladas en leyes especiales.