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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 130

Texto

     Artículo 130.- La resolución a que se refiere el
artículo anterior será notificada al fiscal, quien
designará un actuario, el que se entenderá en comisión de
servicio para todos los efectos legales. El actuario podrá
ser funcionario de cualquier institución de la
Administración del Estado regida por este Estatuto, tendrá
la calidad de ministro de fe y certificará todas las
actuaciones del sumario.
     Si hubiere que realizar diligencias fuera de la ciudad
en que se esté instruyendo el sumario, el fiscal podrá
requerir a la autoridad que ordenó la instrucción del
sumario la designación de un fiscal ad-hoc.
     El sumario se llevará foliado en letras y números y
se formará con todas las declaraciones, actuaciones y
diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos
los documentos que se acompañen. Toda actuación debe
llevar la firma del fiscal y del actuario.