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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 18 transitorio

Texto

     Artículo 18.- No obstante lo dispuesto en el artículo          Ley 18.899,
76 estarán exceptuados del límite del inciso primero de             Art. 63,
dicho artículo, los funcionarios que estaban en comisión            h).
de servicios, para realizar estudios, al 23 de septiembre de        Ley 18.834,
1989.                                                               Art. 19
                                                                    transitorio