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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- Los funcionarios sólo podrán ser                 Ley 18.834,
destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el         Art. 67.
que han sido designados dentro de la institución
correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas
por el jefe superior de la respectiva institución.
     La destinación implica prestar servicios en cualquiera
localidad, en un empleo de la misma institución y
jerarquía.