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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- Serán inhábiles para ser promovidos
los  funcionarios que:
     a) No hubieren sido calificados         Ley 19.882,
en lista de distinción o buena en el período                        Art.
inmediatamente anterior;                                            vigésimo
     b) No hubieren sido calificados durante dos períodos           séptimo
consecutivos;                                                       17).
     c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de          Ley 18.834,
censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de            Art. 50
producida la vacante, y                                             Ley 19.165,
     d) Hubieren sido sancionados con la medida                     Art. 3°,
disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de              a).
producida la vacante.
                                                                    Ley 18.834,
                                                                    Art. 50.