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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Los factores de evaluación y su                  Ley 19.165,
ponderación se fijarán en los reglamentos respectivos a             Art. 1°
que se refiere el artículo 37.                                      Ley 18.834,
                                                                    Art. 42