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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- La autoridad facultada para hacer el             Ley 18.834,
nombramiento seleccionará a una de las personas propuestas          Art. 19.
y notificará personalmente o por carta certificada al
interesado, quien deberá manifestar su aceptación del
cargo y acompañar, en original o en copia autentificada
ante Notario, los documentos probatorios de los requisitos
de ingreso señalados en el artículo 13 dentro del plazo
que se le indique. Si así no lo hiciere, la autoridad
deberá nombrar a alguno de los otros postulantes
propuestos.