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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3º.- La aplicación de las normas contenidas           Ley 18.834,
en la presente ley no podrá significar disminución de               Art. 3°
remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho para el         transitorio.
personal en actual servicio.