Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 160

Texto

     Artículo 160.- Los funcionarios tendrán derecho a
reclamar ante la Contraloría General de la República,
cuando se hubieren producido vicios de legalidad que
afectaren los derechos que les confiere el presente
Estatuto. Para este efecto, los funcionarios tendrán un
plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren
conocimiento de la situación, resolución o actuación que
dio lugar al vicio de que se reclama. Tratándose de
beneficios o derechos relacionados con remuneraciones,
asignaciones o viáticos el plazo para reclamar será de
sesenta días.
     Igual derecho tendrán las personas que postulen a un
concurso público para ingresar a un cargo en la
Administración del Estado, debiendo ejercerlo dentro del
plazo de diez días contado en la forma indicada en el
inciso anterior.
     La Contraloría General de la República deberá
resolver el reclamo, previo informe del jefe superior,
Secretario Regional Ministerial o Director Regional de
servicios nacionales desconcentrados, según el caso. El
informe deberá ser emitido dentro de los diez días
hábiles siguientes a la solicitud que le formule la
Contraloría. Vencido este plazo, con o sin el informe, la
Contraloría procederá a resolver el reclamo, para lo cual
dispondrá de veinte días hábiles.