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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 147

Texto

     Artículo 147.- La renuncia es el acto en virtud del
cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró
la voluntad de hacer dejación de su cargo.
     La renuncia deberá presentarse por escrito y no
producirá efecto sino desde la fecha en que quede
totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte,
a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada
y así lo disponga la autoridad.
     La renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad
cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario
administrativo del cual emanen antecedentes serios de que
pueda ser alejado de la institución por aplicación de la
medida disciplinaria de destitución. En este caso, la
aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso
superior a treinta días contados desde su presentación,
aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la
medida disciplinaria.
     Si se encontrare en tramitación un sumario
administrativo en el que estuviere involucrado un
funcionario, y éste cesare en sus funciones, el
procedimiento deberá continuarse hasta su normal término,
anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito
del sumario determine.