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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 126

Texto

     Artículo 126.- Si el jefe superior de la institución,
el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de
servicios nacionales desconcentrados, según corresponda,
estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados
con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo
expresamente la ley, ordenará mediante resolución la
instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá
por objeto verificar la existencia de los hechos, y la
individualización de los responsables y su participación,
si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario
que actuará como investigador.
     Las notificaciones que se realicen durante la
investigación sumaria deberán hacerse personalmente. Si el
funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su
domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por
carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En
ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la
resolución respectiva. En esta última circunstancia, el
funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días
desde que la carta haya sido despachada.
     El procedimiento será fundamentalmente verbal y de lo
actuado se levantará un acta general que firmarán los que
hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos
probatorios que correspondan, no pudiendo exceder la
investigación el plazo de cinco días. Al término del
señalado plazo se formularán cargos, si procedieren,
debiendo el afectado responder los mismos en un plazo de dos
días, a contar de la fecha de notificación de éstos.
     En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba
sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador
señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder
de tres días.
     Vencido el plazo señalado, el investigador procederá
a emitir una vista o informe en el término de dos días, en
el cual se contendrá la relación de los hechos, los
fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado,
formulando la proposición que estimare procedente.
     Como resultado de una investigación sumaria no podrá
aplicarse la sanción de destitución, sin perjuicio de los
casos contemplados en el presente Estatuto.
     Conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó
la investigación sumaria dictará la resolución respectiva
en el plazo de dos días, la cual será notificada al
afectado, quien podrá interponer recurso de reposición en
el término de dos días, ante quien emitió la resolución,
apelando en subsidio, para ante el jefe superior de la
institución. La apelación sólo procederá en caso que la
medida haya sido aplicada por otra autoridad.
     El plazo para resolver la reposición o el recurso de
apelación, cuando corresponda, será en ambos casos de dos
días.