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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Son anotaciones de mérito aquéllas               Ley 19.165,
destinadas a dejar constancia de cualquier acción del               Art. 1°.
empleado que implique una conducta o desempeño funcionario          Ley 18.834,
destacado.                                                          Art. 37.
     Entre las anotaciones de mérito figurarán aspectos
tales como la adquisición de algún título u otra calidad
especial relacionada con el servicio, cuando éstos no sean
requisitos específicos en su cargo, como asimismo, la
aprobación de cursos de capacitación que se relacionen con
las funciones del servicio, el desempeño de labor por
períodos más prolongados que el de la jornada normal, la
realización de cometidos que excedan de su trabajo habitual
y la ejecución de tareas propias de otros funcionarios
cuando esto sea indispensable.
     Las anotaciones de mérito realizadas a un funcionario
durante el respectivo período de calificaciones,
constituirán un antecedente favorable para la selección a
cursos de capacitación a que éste opte.