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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 122

Texto

     Artículo 122.- La censura consiste en la reprensión
por escrito que se hace al funcionario, de la cual se
dejará constancia en su hoja de vida, mediante una
anotación de demérito de dos puntos en el factor de
calificación correspondiente.