Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 10

Texto

     Artículo 10.- Los empleos a contrata durarán, como             Ley 18.834,
máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los             Art. 9°.
empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa
fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere
sido propuesta la prórroga con treinta días de
anticipación a lo menos.
     El número de funcionarios a contrata de una
institución no podrá exceder de una cantidad equivalente
al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de
personal de ésta.
     Podrán existir empleos a contrata por jornada parcial
y,en tal caso, la correspondiente remuneración será
proporcional a dicha jornada
     En los empleos a contrata la asignación a un grado
será de acuerdo con la importancia de la función que se
desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad
personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les
corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese
grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
     Los grados de las esca las de remuneraciones que se            Ley 19.154,
asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope          Art. 2°,
máximo que se contempla para el personal de las plantas de          3.
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares en el respectivo órgano o servicio, según sea
la función que se encomiende. En aquellos órganos o
servicios en que no existan algunas de las plantas
mencionadas, los empleos a contrata no podrán tener un
grado superior al máximo asignado a la planta respectiva,
en los otros órganos o servicios regidos por la misma
escala de sueldos.