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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 124

Texto

     Artículo 124.- La suspensión consiste en la
privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un
setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer
uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
     Se dejará constancia de ella en la hoja de vida del
funcionario mediante una anotación de demérito de seis
puntos en el factor correspondiente.