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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 133

Texto

     Artículo 133.- Se considerarán causales de
recusación, para los efectos señalados en el artículo
anterior, sólo las siguientes:
     a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o
indirecto en los hechos que se investigan;
     b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
cualquiera de los inculpados, y
     c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer
grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de
adopción con alguno de los inculpados.