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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 51

Texto

     Artículo 51.- Con el resultado de las calificaciones           Ley 19.165,
ejecutoriadas, las instituciones confeccionarán un                  Art. 1°
escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de           Ley 18.834,
la respectiva planta en orden decreciente conforme al               Art. 46.
puntaje obtenido.
     En caso de producirse un empate, los funcionarios se
ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad:
primero en el cargo, luego en el grado, después en la
institución, a continuación en la Administración del
Estado, y finalmente, en el caso de mantenerse la
concordancia, decidirá el Jefe Superior de la institución.
     El funcionario que ascienda pasará a ocupar, en el
nuevo grado, el último lugar, hasta que una calificación
en ese nuevo grado, por un desempeño no inferior a seis
meses, determine una ubicación distinta.