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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- El fallo de la apelación será
notificado  en la forma señalada en el artículo anterior.           Ley 19.165,
Practicada la notificación, el funcionario sólo podrá               Art. 1°
reclamar directamente a la Contraloría General de la                Ley 18.834,
República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160           Art. 44
de este Estatuto.