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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 27

Texto

    Artículo 27.- Existirán los siguientes tipos de                 Ley 18.834,
capacitación, que tendrán el orden de preferencia que a             Art. 22.
continuación se señala:

     a) La capacitación para la promoción  que corresponde a        Ley 19.882,
aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos          Art.
superiores. La selección de los postulantes se hará                 vigésimo
estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será            séptimo
voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los             11).
respectivos cursos no influirá en la calificación del
funcionario;

    b) La capacitación de  perfeccionamiento, que tiene por         Ley 18.834,
objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que         Art. 22.
ocupa. La selección del personal que se capacitará, se
realizará mediante concurso, y

    c) La capacitación voluntaria, que corresponde a
aquella de interés para la institución, y que no está
ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el
ascenso. El jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de servicios
nacionales desconcentrados, según corresponda, determinará
su procedencia y en tal caso seleccionará a los
interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de
los candidatos.