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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 8 transitorio

Texto

     Artículo 8º.- Las viviendas ocupadas actualmente por           Ley 18.834,
funcionarios que, de acuerdo al presente Estatuto, no tengan        Art. 9°
derecho a utilizarlas, deberán ser restituidas en el plazo          transitorio.
de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente
ley. Durante dicho período, el funcionario deberá cumplir
las obligaciones que le imponía la legislación bajo cuyo
amparo sustenta la tenencia de la vivienda.