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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- Establécese un sistema de empleo a               Ley 18.834,
prueba como parte del proceso de selección para el ingreso          Art. 20
del personal a que se refiere el artículo 17, cuya                  bis.
aplicación será optativa para el jefe superior del
servicio respectivo. En caso de emplearse este instrumento,
este hecho se informará a los postulantes antes de
iniciarse el proceso de selección.
     El período de prueba podrá extenderse entre 3 y 6
meses, según lo determine el jefe superior del servicio.
Dentro de los 30 días anteriores al término de estos
plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del
servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación
del desempeño del funcionario para proceder, si
corresponde, al nombramiento en calidad de titular.
     Esta evaluación deberá contener, a lo menos, un
pronunciamiento respecto de los factores y subfactores de
calificación que considere el reglamento de calificaciones
del personal aplicable al respectivo servicio.
     Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere
deficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el
empleo a prueba que estuviere ejerciendo.
     En ningún caso el período de prueba se entenderá
prorrogado ni podrá extenderse más allá de los plazos
indicados en el inciso segundo.
     El funcionario a prueba tendrá la calidad de empleado
a contrata asimilado al mismo grado del cargo a proveer y
durante el período de prueba se mantendrá, en la planta,
la vacante correspondiente, sin que en dicho período
proceda la suplencia. Si el servicio contare con los
recursos necesarios, podrá contratar como empleados a
prueba hasta los tres candidatos a que se refiere el inciso
cuarto del artículo 21, por cada cargo a proveer.
     El personal empleado a prueba constituirá dotación y
se desempeñará válidamente con todos los derechos y
obligaciones funcionarias en las tareas que correspondan al
cargo vacante concursado.
     Una vez cumplido el período de empleo a prueba en
forma satisfactoria, la persona seleccionada será designada
titular en el cargo correspondiente.
     No estarán obligados a cumplir con el período de
prueba, aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en
el respectivo servicio, en calidad de planta o a contrata,
en forma ininterrumpida, por a lo menos durante los 3 años
anteriores al inicio del concurso, en funciones de la planta
a que pertenece el cargo a proveer.