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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 32

Texto

     Artículo 32.- El sistema de calificación tendrá por
objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada
funcionario, atendidas las exigencias y características de
su cargo, y servirá de base para la promoción, los
estímulos y la eliminación del servicio.