Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 149

Texto

     Artículo 149.- El funcionario que jubile, se pensione
u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en
relación al respectivo cargo público, cesará en el
desempeño de sus funciones a contar del día en que, según
las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión
respectiva.