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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 75

Texto

     Artículo 75.- Los funcionarios públicos podrán ser             Ley 18.834,
designados por el jefe superior de la respectiva                    Art. 69.
institución, en comisión de servicio para el desempeño de
funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio
público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional
como en el extranjero. En caso alguno estas comisiones
podrán significar el desempeño de funciones de inferior
jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que
éste requiere o a la institución.
    Las designaciones en comisión de servicio a que se
refiere el inciso anterior, podrán ser efectuadas por los
Secretarios Regionales Ministeriales o por los Directores
Regionales de servicios nacionales desconcentrados, respecto
del personal a su cargo y siempre que tengan lugar dentro
del territorio nacional.