Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 159

Texto

     Artículo 159.- La prescripción de la acción
disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo
transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en
falta administrativa, y se suspende desde que se formulen
cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva.
     Si el proceso administrativo se paraliza por más de
dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin
que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de
la prescripción como si no se hubiese interrumpido.