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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 151

Texto

     Artículo 151.- El Jefe superior del servicio podrá
considerar como salud incompatible con el desempeño del
cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso
continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos
dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
     No se considerará para el cómputo de los seis meses
señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en
los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto
y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.
     El jefe superior del servicio, para ejercer 
la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir
previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la
condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le
permite desempeñar el cargo.