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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 101

Texto

     Artículo 101.- El funcionario que usare indebidamente
los derechos a que se refiere este párrafo, estará
obligado a reintegrar los valores percibidos, sin perjuicio
de su responsabilidad disciplinaria.