Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- La autoridad facultada para hacer el
nombramiento publicará un aviso con las bases del concurso
en el Diario Oficial, los días 1º o 15 de cada mes o el
primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriado, sin
perjuicio de las demás medidas de difusión que estime
conveniente adoptar. Entre la publicación en el Diario
Oficial y la fecha de presentación de antecedentes no
podrá mediar un lapso inferior a ocho días.
     El aviso deberá contener, a lo menos, la
identificación de la institución solicitante, las
características del cargo, los requisitos para su
desempeño, la individualización de los antecedentes
requeridos, la fecha y lugar de recepción de éstos, las
fechas y lugar en que se tomarán las pruebas de oposición,
si procediere, y el día en que se resolverá el concurso.
     Para los efectos del concurso, los requisitos
establecidos en las letras a), b) y d) del artículo 12
serán acreditados por el postulante, mediante exhibición
de documentos o certificados oficiales auténticos de los
cuales se dejará copia simple en los antecedentes.
Asimismo, los requisitos contemplados en las letras c), e) y
f) del mismo artículo, serán acreditados mediante
declaración jurada del postulante. La falsedad de esta
declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210
del Código Penal.