Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Si el Jefe Directo rechazare las                 Ley 19.165,
solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de           Art. 1°
los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida          Ley 18.834,
tales solicitudes.                                                  Art. 40.