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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 141

Texto

     Artículo 141.- En contra de la resolución que ordene
la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los
siguientes recursos:
     a) De reposición, ante la misma autoridad que la
hubiere dictado, y
     b) De apelación ante el superior jerárquico de quien
impuso la medida disciplinaria.
     El recurso de apelación sólo podrá interponerse con
el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y
para el caso que ésta no sea acogida.
     Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el
plazo de cinco días, contado desde la notificación, y
deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.