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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- No serán calificados los funcionarios            Ley 19.165,
que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente         Art. 1°
sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en         Ley 18.834,
forma continua o discontinua dentro del respectivo período          Art. 35.
de calificaciones, caso en el cual conservarán la
calificación del año anterior.