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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Los cargos de planta o a contrata sólo           Ley 18.834,
podrán corresponder a funciones propias que deban realizar          Art. 2°.
las instituciones referidas en el artículo 1º. Respecto de
las demás actividades, aquéllas deberán procurar que su
prestación se efectúe por el sector privado.