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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 146

Texto

     Artículo 146.- El funcionario cesará en el cargo por
las siguientes causales:
     a) Aceptación de renuncia;
     b) Obtención de jubilación, pensión o renta
vitalicia en un régimen previsional, en relación al
respectivo cargo público;
     c) Declaración de vacancia;
     d) Destitución;
     e) Supresión del empleo;
     f) Término del período legal por el cual se es
designado, y
     g) Fallecimiento.