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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 29 de 2004 Minhda, artículo 50

Texto

     Artículo 50.- El funcionario calificado por
resolución  ejecutoriada en lista 4 o por dos años                  Ley 19.165,
consecutivos en lista 3, deberá retirarse del servicio              Art. 1°
dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la           Ley 18.834,
calificación. Si así no lo hiciere se le declarará                  Art. 45.
vacante el empleo a contar desde el día siguiente a esa
fecha. Se entenderá que la resolución queda ejecutoriada
desde que venza el plazo para reclamar o desde que sea
notificada la resolución de la Contraloría General de la
República que falla el reclamo.
     Si un funcionario conserva la calificación en lista 3,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, no se
aplicará lo establecido en el inciso precedente, a menos
que la falta de calificación se produzca en dos períodos
consecutivos.